Reprueba especialista despojo de su hija a madre saltillense
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Destacó que ese conjunto de normas internacionales se incorporaron el Sistema Judicial Mexicano en 2011 por ello se ven obligadas a respetar estas normas de derecho internacional y derivado de ello México asume la responsabilidad de materia de discapacitados.
Las autoridades atentan contra los derechos de una mujer con discapacidad mental al no respetar el artículo 1 de la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad”, que fue firmada en 2001 por el Gobierno de México, aseguró el abogado Gerardo Pérez Pérez.
En sus artículos, establecen obligaciones al país del denominado derecho convencional, es decir las normas, directrices, que a nivel internacional se convierten sobre determinados aspectos como derechos de los niños, de las mujeres, de las minorías, entre otros.
Destacó que ese conjunto de normas internacionales se incorporaron el Sistema Judicial Mexicano en 2011 por ello se ven obligadas a respetar estas normas de derecho internacional y derivado de ello México asume la responsabilidad de materia de discapacitados.
Esto obliga al Estado mexicano a que se mejore la situación jurídica o complemente en desventaja y se permita el término de la justicia en forma paritaria, cosa que no se está respetando en el caso de Claudia, a quien le arrebataron a su hija sin analizar su situación.
Mencionó que al momento de que las autoridades analicen su caso, se deben de respetar estos artículos de la Convención Interamericana, de lo contrario, incurre en un exceso como en el caso presentado por VANGUARDIA.
Dijo que el representante legal de la afectada debe de pedir una revisión a estas cuestiones que son obligatorias para la autoridad.
Luego de que VANGUARDIA diera a conocer el caso de Claudia, una mujer de 44 años con discapacidad mental que sufre por la separación de su hija, asilada actualmente en una casa-cuna, el experto en leyes relacionadas con la investigación de delitos, opinó que la Procuraduría para los Niños, las Niñas y la Familia transgrede los Derechos Humanos de esta mujer.
Mencionó que el artículo 1° y 135 de la Convención establece obligaciones para el país, en el que se denomina el derecho convencional, es decir normas, reglas, directrices que a nivel internacional se convienen con los derechos políticos de las minorías, de las mujeres, de los niños entre otros grupos.
“Implica que las autoridades están obligadas a estas normas de derecho internacional, derivado de esa obligación el Estado mexicano que firmó esos protocolos”, comentó el abogado.