Mariguana para fines recreativos, ¿a la vuelta de la esquina?
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Era sólo cuestión de tiempo para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación fijara el precedente jurisprudencial de acuerdo con el cual las personas que lo deseen puedan cultivar marihuana para su propio consumo con fines recreativos. En este sentido, los fallos emitidos a favor de tres consumidores que alegaron la inconstitucionalidad de la Ley General de Salud, que prohíbe la producción de esta droga, no debe sorprender a nadie.
La interrogante ahora es cómo se va a traducir la jurisprudencia de la Corte en normas que hagan operativo, en los hechos, el criterio jurídico que reconoce como un derecho el que las personas puedan consumir, si así lo desean, un enervante que, de acuerdo con las normas vigentes, constituye una de las principales fuentes de ingreso de grupos criminales.
Adicionalmente, es importante establecer la repercusión que esta decisión tendría en el mercado ilegal de drogas, es decir, la forma en la cual podrían reaccionar quienes, desde la actividad delincuencial, se dedican actualmente a la producción, transporte y comercialización de la marihuana.
Uno de los supuesto relevantes que han estado presentes en la muy larga discusión sobre el tema es que al legalizar la mariguana se le estaría quitando a los grupos delincuenciales un elemento que hoy les otorga poder debido a que las ganancias ilegales producidas por el comercio de esta droga les permite financiar sus actividades.
¿Implicaría necesariamente la legalización de la marihuana la eliminación de una de las fuentes de la violencia que padecemos como sociedad porque entonces ya no sería éste un detonante de las disputas por el control de rutas de distribución y mercados internos?
Teóricamente sí, pero no necesariamente. ¿Por qué? Porque eso depende en gran medida de la forma en la cual se regule el mercado legal de la marihuana y de los controles que el Estado determine para su operación.
En este sentido, será importante que el Poder Legislativo Federal asuma una posición proactiva respecto de cómo traducir el reconocimiento del derecho de producir y consumir esta droga con fines recreativos, es decir, de qué tanta regulación se establecería sobre el particular.
Porque no será lo mismo crear reglas sólo para permitir la producción con fines exclusivos de auto consumo que permitir, además de la producción, la comercialización de la mariguana y abrir la posibilidad al establecimiento de un mercado que implique el desarrollo de múltiples productos que contengan la sustancia activa.
La puerta está abierta y el precedente jurisprudencial es claro. Pero entre este hecho y la determinación precisa de los límites dentro de los cuales podrá ejercerse el derecho existe una distancia importante que necesariamente pasa por el Poder Legislativo.
Habrá que esperar pues a que la maquinaria legislativa de active y en ese proceso valdrá la pena que se abra el espacio para una discusión seria y amplia que permita explorar, sin mayores restricciones, todas las posibilidades que el fallo de la Corte ha puesto sobre la mesa.