Las cosas claras y el chocolate espeso: ¡No a la prisión automática!
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¿Quiénes cometen los fraudes y los hechos de corrupción más graves?, ¿dónde están los capos de la delincuencia organizada, los jefes de las redes de trata y los autores de las desapariciones forzadas?, ¿quiénes se enriquecen del robo de combustible o del tráfico de armas?
No lo sabemos. Esas personas no se han llevado a juicio y, peor aún, ni siquiera han sido identificadas o investigadas porque, entre otras cosas, falta consolidar el modelo de procuración de justicia y el modelo de investigación criminal junto con las fiscalías.
Pero, ¿por qué las cárceles están hacinadas si los índices de impunidad son escandalosos?
Las cárceles están hacinadas porque, en efecto, hay personas que están en prisión cumpliendo una condena y otras están en proceso. Entre las que están cumpliendo una sentencia, el 60 por ciento cometió el delito de robo –por cantidades mínimas– y el resto, se distribuye entre posesión de narcóticos, portación de armas y muchos otros delitos.
Estas personas, por lo general, han sido detenidas en las calles –en flagrancia– y los delitos que han cometido no son los que más dañan a nuestra sociedad.
Por otro lado, del total de las personas que se encuentran en prisión, el 38 por ciento se encuentra en proceso, es decir, aún son inocentes, no han llegado a juicio y no tienen una condena; su sentencia se obtendrá en meses –o en años–, y se encuentran bajo la medida cautelar de prisión preventiva.
Del total de procesados y sentenciados, el 73 por ciento ha tenido educación muy básica, son obreros, trabajadores de vigilancia, campesinos, personas que prestan servicios de apoyo o desempleadas.
Entonces, ¿para qué se impone la prisión preventiva?
De acuerdo con los estándares internacionales y, según la regla general de nuestra legislación , la prisión preventiva se puede imponer prácticamente en todos los delitos. Es una medida cautelar que tiene como propósito asegurar que el imputado esté presente en el proceso, no agreda a la víctima o destruya pruebas. Pero estos riesgos no suceden en todos los casos, ello dependerá de condiciones específicas de cada caso, como el arraigo en donde se vaya a realizar el juicio, trabajo, familia, dependientes económicos, entre otras. A partir de ello, el juez evaluará y determinará cuál sería la medida idónea y razonable en cada caso.
Sin duda, la prisión preventiva debe existir en los procesos penales, pero no la prisión preventiva oficiosa. La decisión de imponerla o no la debe tomar un juez en audiencia y debe ser caso por caso. No una decisión arbitraria del legislador.
La prisión preventiva oficiosa ocurre cuando se detiene a una persona por los delitos que establece el 19 constitucional, se le lleva ante el juez y en automático se envía a prisión sin tomar en consideración sus condiciones de vida y mucho menos los riesgos procesales. En esa instancia, el ministerio público no tiene suficientes pruebas o información sobre la culpabilidad del detenido, cuando mucho, la probabilidad de su participación en el hecho. Por esta razón, es fundamental que los jueces puedan evaluar cada caso y decidir si se impone alguna medida cautelar y bajo cuáles condiciones.
¿Por qué es tan problemática la prisión preventiva oficiosa?
La prisión preventiva oficiosa no es una sanción, es una medida cautelar y se impone a inicios del proceso: ¿quién quiere ser encarcelado automáticamente sin posibilidad de defensa y sin haber llegado a un juicio?
La reforma al artículo 19 constitucional, aprobada en el Senado el pasado 6 de diciembre, no hará avanzar ni consolidará el sistema de justicia penal. Esta propuesta es un resabio del sistema inquisitivo escrito. Recordemos que legisladores y gobernantes –de todos los partidos– han propuesto esta reforma de forma reiterada desde la creación del sistema acusatorio. Además de ser un retroceso al sistema de justicia penal, denota la falta de compromiso en fortalecer el Estado de derecho y en construir instituciones pues, con “mano dura” sólo se genera una falsa percepción de combate a la delincuencia.
No existe evidencia empírica que avale que esta medida ayude a investigar y a castigar a las personas que cometen los delitos que producen más daño social; nuestro entorno no será más seguro y, por otro lado, esta medida incentiva la corrupción y la discrecionalidad en las decisiones del Ministerio Público, además de criminalizar a la pobreza.
La reforma al 19 constitucional no debe ser aprobada por los diputados federales ni por las legislaturas estatales. Organismos Internacionales de Derechos Humanos, operadores del sistema de justicia, abogados, integrantes de la academia y de las organizaciones de la sociedad civil, han pedido no aprobar esta reforma y centrar los esfuerzos en investigaciones eficaces, procesos penales eficientes y, sobre todo, se ha hecho énfasis en la necesidad de iniciar la transición hacia la Fiscalía General de la República como una institución que garantice el verdadero combate a la delincuencia y a la impunidad. Desde hace ya varias semanas se han puesto las cosas claras y el chocolate espeso: ¡No a la #PrisiónAutomática!
Gabriela Ortiz Quintero
Abogada especialista en el sistema de justicia penal
@PitusaGO
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