Compras sin licitación, ¿por una emergencia real?
COMPARTIR
TEMAS
AMLO plantea por qué, en el caso de su Gobierno, nadie debería cuestionar que se gasten casi mil 700 mdp en pipas y sin una licitación de por medio: ‘No somos corruptos, por eso se actuó como se hizo’
El presidente López Obrador dio a conocer ayer, durante su conferencia de prensa matutina, que su Gobierno adquirió ya, en Estados Unidos y sin licitación de por medio, 571 carros tanque (o pipas) a un costo de 85 millones de dólares, con el propósito de reforzar su estrategia de combate al robo de combustibles.
La revelación ha generado, como era de esperarse, una ola de cuestionamientos debido a que uno de los compromisos realizados por la nueva administración federal fue justamente el de combatir la corrupción, que históricamente han implicado los procesos de adquisiciones por adjudicación directa.
Entre otras cosas, el mandatario ofreció desarrollar un sistema de compras consolidadas e invitar a organismos internacionales –como la ONU– a observar los procesos gubernamentales de adquisición, cosa que no ocurrió en este caso.
De acuerdo con el titular del Ejecutivo, la justificación para esta decisión es que el País se encuentra en un “estado de emergencia” y el desarrollar un proceso de licitación pública –como lo ordena la ley– habría obligado a esperar hasta el mes de marzo para contar con los vehículos.
El problema surge cuando el mandatario plantea el que, según parece, es su principal argumento para justificar por qué, en el caso de su Gobierno, nadie debería cuestionar que se gasten casi mil 700 millones de pesos sin una licitación de por medio: “como no tenemos problemas de conciencia, porque no somos corruptos, por eso se actuó como se hizo”, afirmó.
La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ciertamente contempla, en su artículo 41, un total de 20 situaciones de excepción que permiten adquirir bienes sin licitación, pero ninguna de ellas parece ajustarse a la situación específica.
Los incisos IV y V del citado artículo serían los que más se aproximan a una excepción en este caso, pues el primero de ellos permite asignar directamente un contrato cuando las adquisiciones “se realicen con fines exclusivamente militares o para la Armada, o su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia”.
El segundo plantea tal posibilidad de excepción cuando “derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate”.
Claramente, aunque se ha involucrado en este proceso al Ejército, los bienes que se han adquirido no tienen fines exclusivamente militares. Por otro lado, aunque podría considerarse la existencia de “caso fortuito o fuerza mayor”, en realidad estamos ante una contingencia que fue causada por las propias decisiones de la administración federal.
Habrá que esperar a conocer la documentación del caso, pero al menos con la información que se ha difundido la decisión de invertir 85 millones de dólares en la compra de carros tanque parece encontrar poco asidero en la ley.