TEPJF rechaza inconformidad de candidato ciudadano de Coahuila
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Ratifica la Sala Monterrey del Trife sentencia del TEPJE sobre elección local
Saltillo.- La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desestimó la inconformidad del ex candidato ciudadano a diputado local Luis Alberto Zavala Díaz, quien se había inconformado con la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría que hizo el IEPC y que confirmó el TEPJE de Coahuila.
En el juicio ciudadano SM-JDC-68/2014, Zavala Díaz se inconformó con la sentencia del Tribunal Local que ratificó la declaración de validez y la entrega de las constancias de mayoría de la elección de diputados del estado de Coahuila.
Zavala Díaz alegaba que no existieron condiciones para que como candidato independiente, pudiera competir en igualdad de circunstancias contra los partidos políticos.
En la sentencia, cuyo ponente fue el Magistrado Marco Antonio Zavala Arredondo, se concluyó que la mayoría de las alegaciones que el actor hizo valer no eran más que reiteraciones de lo que ya había argumentado en la instancia local, por lo que no resultaba válido hacer un nuevo estudio.
Con respecto al trato inequitativo aducido, con base en el hecho de que los candidatos independientes no contaron con espacio para hacer precampañas, los magistrados refirieron que no se había generado tal.
Los magistrados se basaron en que el periodo de precampañas tiene como objetivo lograr el apoyo necesario de la militancia para así obtener la postulación partidista como candidato, y por lo tanto es una figura que sólo tiene sentido al interior de los partidos políticos.
TAMBIÉN RECHAZA SALA INCONFORMIDAD DE CANDIDATOS COAHUILENSES
También en el contexto de la elección local de Coahuila, Héctor Almaraz Aguilar y Héctor Abraham Almaraz Vargas, candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa postulados por el PRD, cuestionaron el acuerdo de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional.
En su expediente, los perredistas argumentan que la asignación no refleja la voluntad de los electores, pues los lugares no fueron asignados a los candidatos de mayoría relativa que, aunque no obtuvieron el triunfo, consiguieron un número considerable de votos.
Al dictar la sentencia, en la que fue instructor el Magistrado Yairsinio David García Ortiz, los integrantes de la Sala Monterrey desestimaron los agravios hechos valer y explicaron que los sistemas de mayoría relativa y de representación proporcional tienen una lógica distinta y son independientes entre sí.
Para que un candidato pueda aspirar a ocupar una diputación por este último principio (plurinominales) debe ser incluido en la lista estatal presentada por el partido político correspondiente, supuesto que en el caso de los actores no ocurrió, por lo que en realidad no contendieron para ocupar ese puesto, concluyó el magistrado.
Los magistrados de la Sala Monterrey resolvieron diversos juicios ciudadanos, en los que varios aspirantes a candidatos a consejeros municipales y estatales del PRD de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Querétaro, Nuevo León y Tamaulipas, se inconformaron con una serie de actos relacionados con el registro de las planillas y los candidatos para contender en la elección interna de dicho instituto político, que organiza el Instituto Nacional Electoral.
En resumen
-Los magistrados de la Sala Monterrey confirmaron que las acciones realizadas por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila fueron suficientes para garantizar el derecho de los candidatos independientes de participar en el proceso electoral.
-Asimismo, resolvieron diversas impugnaciones relacionadas con el registro de candidatos para contender en la elección interna del Partido de la Revolución Democrática.