Piden a CNBV informe de sanciones a grupos de crédito
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El IFAI dio a conocer que la CNBV se negó a darla bajo el argumento de que la ley de instituciones de crédito son públicas, en tanto no sean cosa juzgada
Ciudad de México.- El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) ordenó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) dar a conocer las sanciones que impuso y quedaron firmes de 2010 al 17 de enero de 2013, por infracciones a la Ley de Instituciones de Crédito cometidas antes del 7 de abril de 2008.
En una nota informativa, el IFAI dio a conocer que un particular solicitó la información a lo que la CNBV se negó a entregarla bajo el argumento de que la Ley de Instituciones de Crédito son públicas siempre y cuando sean cosa juzgada o se encuentren firmes y no se hayan cometido con antelación a las reformas hecha a la ley el 7 de abril de 2008.
"Si se proporciona información relacionada con infracciones cometidas antes de esa fecha, es factible que las entidades reguladas por la Ley de Instituciones de Crédito, puedan iniciar una acción legal en su contra", respondió la Comisión.
En consecuencia a ello, dijo, la información es confidencial por tratarse de datos relativos al patrimonio de una persona moral.
Ante la respuesta, se interpuso un recurso de revisión del cual llevó seguimiento la comisionada Jacqueline Peschard, y determinó revocar la respuesta de la CNBV.
Peschard expuso que las multas impuestas no es información entregada con carácter de confidencial a la CNBV, ya que éstas son generadas por la propia autoridad, en cumplimiento de las facultades que tiene conferidas, además de que las sanciones que impone la Comisión son el resultado de sus facultades de vigilancia y control que tiene respecto de las instituciones de crédito.
"Si bien las sanciones impuestas a una institución de crédito inciden en su patrimonio, en tanto que tiene que pagar una multa, lo cierto es que éstas no reflejan su capital, activos o pasivos totales. En ese sentido, los montos de dichas sanciones no muestran el funcionamiento interno de una persona moral ni la forma en que maneja su patrimonio, y en cambio, sí revela la actuación de la CNBV con respecto a una de las atribuciones que tiene conferidas", subrayó Jacqueline Peschard.
La comisionada destacó que los documentos que reflejan la actuación del sujeto obligado deben ser de carácter público, en los términos que señala la Ley Federal de Transparencia y a pesar de que la Ley de Instituciones de Crédito, antes del 7 de abril de 2008 no preveía la publicación de la información sobre sanciones, ello n o significa que la difusión de la misma se encontrara prohibida, toda vez que dicha ley no prejuzga sobre la clasificación de la información solicitada.
Evidenció que de acuerdo con la página de internet de la CNBV, en el apartado de sanciones, la difusión de éstas se realiza con el propósito de procurar un sano y equilibrado sistema financiero y de proteger los intereses del público.
"La finalidad de la publicación de la información", añadió, "no cambia a través del tiempo, pues la protección de los usuarios y del sistema financiero es una de las razones por las cuales la CNBV es reguladora de las instituciones de crédito.
El pleno del IFAI, por unanimidad, recovó la clasificación que hizo la CNBV de la información en virtud de que no se actualiza la hipótesis normativa prevista en la Ley Federal de Transparencia, e instruyó a la institución para que entregue las sanciones firmes impuestas de 1010 al 17 de enero de 2013 por infracciones a la Ley de Instituciones de Crédito cometidas antes del 7 de abril de 2008.