Pemex debe informar sobre recursos al sindicato
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La decisión se dio luego de que el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal desahogara las impugnaciones que presentó el STPRM en contra de una primera resolución del Instituto respecto a este caso en 2008
México.- El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) instruyó a Petróleos Mexicanos (Pemex) hacer una búsqueda exhaustiva y entregar información relativa al uso que se da a los recursos que entrega al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo, y de las auditorías practicadas respecto al destino final de los mismos.
La decisión se dio luego de que el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal desahogara las impugnaciones que presentó el STPRM en contra de una primera resolución del Instituto respecto a este caso en 2008.
Un particular pidió a Pemex conocer el monto anual en dinero de las transferencias otorgadas al STPRM, del 2000 al 2008; y que le informara cómo se define ese apoyo, los usos que se dan a estos recursos y si existen auditorías para conocer su destino final.
En su respuesta inicial, la paraestatal declaró que la información de los recursos entregados al STPRM, de 2001 a 2005, por concepto de la cláusula 251 Bis (ayudas por Aniversario de la Expropiación Petrolera, por Desfile del 1º de Mayo y por Revisiones Contractuales) y los relacionados con el Contrato Colectivo de Trabajo, están reservados por tres años; que la información sobre los préstamos otorgados en términos de la cláusula 246 es confidencial, toda vez que dichos préstamos se otorgan a cuenta de cuotas sindicales; y manifestó la inexistencia parcial de los usos que se le da a esos recursos y de las auditorías que se hace de los mismos.
El particular impugnó la respuesta solicitando a este Instituto que revisara la negativa de acceso a la información de Pemex. El recurso de revisión fue turnado para su análisis a la ponencia de la comisiona Jacqueline Peschard.
Durante la sustanciación del recurso, Pemex proporcionó al recurrente el monto anual de las transferencias en dinero otorgadas al STPRM, del 2000 al 2004 y de 2006 a 2008, desglosado por concepto; además, proporcionó cifras sobre el monto anual transferido en 2005, únicamente por concepto de la cláusula 251 (Gastos de viaje del Comité Ejecutivo General) y del Acuerdo CMC-029 (apoyo económico al Comité Ejecutivo General), así como el monto anual otorgado por la entidad en 2005, por concepto de la cláusula 251 BIS del Contrato Colectivo de Trabajo.
No obstante, Pemex reiteró la confidencialidad de los préstamos otorgados al STPRM en términos de la Cláusula 246 del Contrato Colectivo, y declaró la inexistencia tanto del uso de los recursos, como de las auditorías para conocer su uso final.
La Comisionada ponente destacó que la información solicitada contribuye a transparentar el cumplimiento que Pemex dio a las obligaciones contraídas en el Contrato Colectivo de Trabajo.
 Asimismo, indicó que, la paraestatal debe poseer información relativa al uso de determinados recursos otorgados al STPRM, así como la verificación de que se hayan destinado para el fin que fueron otorgados.
En ese sentido, el Pleno del IFAI modificó la respuesta de Pemex y le instruyó a buscar y proporcionar la información respecto de los usos que se le da a los recursos que la entidad entrega al STPRM, para determinados periodos, en los plazos y por los conceptos establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo, así como de las auditorias para conocer el uso final de dichos recursos.
Asimismo, el Instituto confirmó la clasificación hecha por Pemex respecto de los préstamos al STPRM correspondientes a la cláusula 246 del Contrato Colectivo de Trabajo, y la inexistencia respecto de los usos que se le da a los recursos otorgados por la entidad sobre las cantidades deducidas por concepto de cuotas sindicales.