Monopolios de telecomunicaciones seguirían regulaciones 'ligth'
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En el borrador del proyecto solo se refiere a medidas técnicas que deberán cumplir los operadores preponderantes también en radiodifusión; nada sobre división de activos
México.- El borrador del proyecto de ley convergente de telecomunicaciones que propondrá el gobierno a los legisladores no establece la separación de empresas por una declaratoria de preponderancia, como algunos participantes de la industria esperaban.
De acuerdo con el documento de proyecto de ley, del que MILENIO tiene una copia, en ninguno de los artículos se indica que las empresas deberán dividirse o separarse, únicamente se refiere a las obligaciones específicas que deberán cumplir tanto en telecomunicaciones como en radiodifusión.
Por ejemplo, en el artículo 135 se indica que el agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones y los concesionarios que tengan poder sustancial en el mercado estarán sujetos a obligaciones específicas.
Entre dichas obligaciones está el registro ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) de una lista de servicios de interconexiones desagregadas, previamente autorizadas por el órgano regulador, con información sobre las especificaciones técnicas y funcionales de los puntos de interconexión, misma que deberá ser actualizada al menos una vez al año.
También deberán publicar anualmente en el Diario Oficial de la Federación una oferta pública de interconexión con detalles y desglose de los aspectos técnicos, económicos y jurídicos que deben ofrecer a los concesionarios interesados en interconectarse.
Presentarán al Ifetel, al menos una vez al año, la contabilidad separada del costo de los servicios de interconexión y no realizarán prácticas que impidan o limiten el uso eficiente de la infraestructura dedicada a la interconexión.
Deberán celebrar acuerdos para compartir sitios de coubicación y uso compartido de infraestructura y compartirán los derechos de vía, además de atender las solicitudes de los competidores en el mismo tiempo y forma en que atienden sus propias necesidades y las de sus subsidiarias.
Para el caso del sector de la radiodifusión, el artículo 262 del proyecto indica que el agente económico preponderante tiene la obligación de permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal, de manera gratuita y no discriminatoria dentro de la misma zona de cobertura geográfica y en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones.
También deberán entregar la contabilidad separada de los concesionarios de radiodifusión, y la información de los sitios de transmisión, su ubicación y características técnicas, además de presentar anualmente los planes de modernización de sus sitios de transmisión, entre algunos otros de carácter administrativo.
Al respecto, Gonzalo Rojón, director de análisis de The Competitive Intelligence Unit (CIU), comentó que, de acuerdo con la experiencia internacional, no hay una sola fórmula que se aplique a los operadores dominantes o preponderantes, por lo que el hecho de que se tome en cuenta el aplicar una regulación asimétrica es ya importante.
"Al final del día las acciones son muchas, no solo una partición de la empresa, sino aplicar tarifas de interconexión asimétricas, sino una compartición de infraestructura, se puede aplicar una separación contable, es decir son una serie de medidas que ya han sido utilizadas en todos los países", dijo.
Agregó que no se sabe en realidad cuáles de ellas vayan a tomarse en la propuesta final del Ejecutivo, pero conque se tomen solo algunas de ésas, todas encaminadas a poner orden en el mercado y al operador preponderante, pueden tener un buen resultado.
Fernando Negrete, director de media Telecom Consulting, comentó que las leyes secundarias deben ser una herramienta que ponga en circulación de forma rápida al sector de las telecomunicaciones en México, por lo que es mejor que no contenga cuestiones como la partición de empresas.
"Si la ley abre la puerta a conflictos, cómo sanciones que son más de tipo populistas en el territorio regulatorio, que busquen más efectos mediáticos, no estaremos frente a una buena legislación", dijo Negrete.
Explicó que el objetivo es elevar la base de usuarios en telecomunicaciones, no que se repartan el pastel de clientes, de lo contrario será una mala regulación.
En ese contexto, la Corte dio un plazo de cinco días hábiles para presentar un recurso de reclamación a las partes que mantienen el conflicto por la retransmisión de señales de televisión abierta a través de los sistemas de televisión restringida, conocido como must carry y must offer.
La ministra Sánchez Cordero dijo que el juez 32 de lo civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el presidente Enrique Peña Nieto, las cámaras de Diputados y Senadores, y el Ifetel cuentan con dicho plazo para impugnar los acuerdos que ella emitió el pasado lunes, donde ordenó la suspensión de cualquier pronunciamiento legal sobre este tema.
Entrevistada después de participar en un evento organizado por la Corte y la Unesco, la ministra puntualizó que las partes en conflicto ya fueron debidamente notificadas de las resoluciones, por lo que está a la espera de que firmen los acuerdos o sean impugnados.
Con información de Rubén Mosso
Ifetel resolverá retransmission
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) fue notificado sobre dos acuerdos por parte de la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Olga Sánchez en los que señala que se admite a trámite la demanda de controversia y se concede de oficio una suspensión de los actos impugnados por la Federación en dicha controversia.
El Ifetel explica en un comunicado que ambos acuerdos lo dejan en libertad de ejercer sus atribuciones en telecomunicaciones y radiodifusión, por lo que en breve se convocará a una sesión extraordinaria del pleno para deliberar y en su caso resolver sobre los lineamientos generales para la retransmisión de las señales de televisión abierta en los sistemas de tv restringida.
La semana pasada el Ifetel solicitó a la Presidencia de la República interpusiera una controversia constitucional contra el juez 32 de los civil del Distrito Federal, luego de recibir un oficio en el que se afirmaba que el instituto no contaba con atribuciones sobre la retransmisión de señales, cuando estaba a punto de emitir los lineamientos sobre este tema.
Por su parte la empresa de telefonía satelital Dish dio a conocer su postura respecto a la suspensión concedida por la ministra Olga Sánchez, al afirmar que representa el respaldo del tribunal constitucional a la autonomía del Ifetel e insistió en que la conducta del juez 32 del Distrito Federal es un afrenta a la imparcialidad y objetividad con la que deben conducirse los jueces.