Ley de desaparecidos de Coahuila se contrapone con la Ley Federal del Trabajo
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El diputado Alfredo Botello Najera, reconoció esta situación, la cual amerita un analisís
Piedras Negras, Coah.- Tras los reclamos airados de cámaras empresariales de Coahuila, sobre la Ley para la Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas (LDADP) que garantiza la protección a los familiares, el diputado Alfredo Botello Najera, reconoció esta se contrapone con la Ley Federal del Trabajo lo que ameritará que se analice por parte de la Comisión de Gobernación del congreso de Coahuila.
El legislador reconoció que la ley en Coahuila se contrapone con la Federal del Trabajo, lo que ha ocasionado que cámaras empresariales se hayan inconformado al gado de ampararse.
Sobre todo en el artículo 14 que se refiere al pago de sueldos de los empleados desaparecidos; ellos piden modificar algunos puntos, piden acotar los tiempos, y son comentarios muy importantes que enviaran a través de un escrito al congreso del estado para poder analizarlo en el seno de la comisión de Gobernación, mencionó.
Consideró que la inconformidad será plasmada a través de un escrito que enviaran al Congreso de Coahuila para que lo analice la Comisión de Gobernación para que dé su punto de vista.
La ley ya está vigente, aunque pude ser motivo de alguna modificación, ver en qué periodo legislativo se puede hacer, o si no que quede el antecedente del trámite legislativo, afirmó.
La Ley para la Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas (LDADP), entró en vigor el pasado 21 de mayo, con el fin de reconocer y garantizar los derechos de las víctimas sometidas a desaparición, y otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a sus familiares.
El ordenamiento, ha generado gran descontento en el sector patronal, porque en su artículo 10, fracción IV, establece el derecho de los beneficiarios de un trabajador, declarado legalmente como desaparecido, de percibir los salarios y prestaciones a cargo del patrón de aquel.
Adicionalmente en el 14 de esta ley contempla prerrogativas laborales a favor del trabajador declarado como desaparecido como que: Se le tendrá en situación de licencia con goce de sueldo hasta que se sea encontrado; si es localizado con vida recuperará su posición, escalafón y derechos de antigüedad, pero si es ubicado sin vida se indemnizará a sus deudos de acuerdo con la LFT.
También destaca que a los beneficiarios del trabajador se les reconocerán y conservarán los derechos y beneficios que en materia de seguridad social determina la LSS; se suspenderán los pagos con motivo del crédito de vivienda hasta en tanto no se encuentre con vida, y los créditos y prestaciones sociales que haya adquirido contractualmente serán ejercidos por su cónyuge, sus hijos o hijas, su concubino o concubina, o la persona que tenga una relación afectiva inmediata y cotidiana.
El artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo prevé que la obligación de cubrir un salario únicamente se presenta cuando existe una prestación de servicios, lo que en el caso de los trabajadores desaparecidos no sucede.