Firmas de seguros van contra el "lavado" de dinero
COMPARTIR
TEMAS
Las compañías también deberán integrar para el expediente de identificación los datos y documentos de los clientes, los que se agruparán de acuerdo a asegurados, beneficiarios, proveedores de recursos y propietarios reales.
MEXICO, D.F.- Las aseguradoras deberán cumplir con nuevas disposiciones para evitar operaciones de "lavado" de dinero; las compañías y sus agentes darán un seguimiento minucioso a las operaciones que se realicen con dinero en efectivo.
En principio, los agentes tendrán la obligación de observar las políticas de identificación del cliente que determinen las compañías.
Estas medidas permitirán atender una recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que sugieren que los agentes de seguros asuman esta obligación vía contractual.
Las compañías también deberán integrar para el expediente de identificación los datos y documentos de los clientes, los que se agruparán de acuerdo a asegurados, beneficiarios, proveedores de recursos y propietarios reales.
También se deberá identificar a los apoderados.
La Secretaría de Hacienda puntualizó que las normas buscan tener una regulación actualizada y que sea acorde con el mejor control y transparencia financiera, además de que se logre estandarizar con la experiencia internacional.
Como parte de los ajustes, se establecerá un registro de clientes que realicen operaciones en efectivo para identificarlos, conocer su transaccionalidad y contar con mayores elementos para emitir los reportes que correspondan.
Mayores costos para aseguradoras
Al respecto, la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) dijo estar de acuerdo con las medidas, ya que por primera vez estas disposiciones establecen una diferenciación con el régimen homologado que se observa en el sistema financiero y se atienden las particularidades del sector.
No obstante, la adopción de las reglas también implica un cambio en todos los mecanismos y procesos de las instituciones, que si bien posibilita mejores prácticas, también implica costos de cumplimiento. Las reglas entrarán en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Al respecto, la AMIS consideró que el plazo es insuficiente para adoptar en su totalidad las disposiciones, ya que hay que modificar, adecuar y crear procesos operativos y reflejarlos en los sistemas de cada institución.
Además, se deben incluir nuevos campos y figuras de identificación en todos los procesos que impactan las áreas de ventas, emisión, siniestros, auditoría, recursos humanos y prevención de "lavado".
También se tienen que hacer cambios a los sistemas operativos con los que se genera el envío de reportes a la autoridad, así como a los sistemas de monitoreo de operaciones de bajo riesgo para detectar cuando se rebasen los límites.
Otra de las medidas se relaciona con un análisis inicial y semestral de perfiles de clientes, así como la instrumentación de nuevos esquemas de capacitación.