Estimula IMSS incorporación de patrones y trabajadores a la seguridad social
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Se tiene el objetivo de otorgar el beneficio de subsidio, hasta por diez años, para el pago de cuotas obrero patronales al Seguro Social y a las aportaciones del Infonavit, para las personas físicas que tributan en el régimen de incorporación fiscal (RIF), previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta, así como a sus trabajadores.
Piedras Negras.- Los patrones inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal, (RIF), que no están adheridos a la seguridad social, pueden registrarse para conseguir los beneficios que se contemplan para ellos, sus trabajadores y sus familias y el trámite se realiza en las subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, (IMSS).
De acuerdo al decreto emitido por el Ejecutivo Federal, se tiene el objetivo de otorgar el beneficio de subsidio, hasta por diez años, para el pago de cuotas obrero patronales al Seguro Social y a las aportaciones del Infonavit, para las personas físicas que tributan en el régimen de incorporación fiscal (RIF), previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta, así como a sus trabajadores.
El beneficio se extiende a facilidades para el pago de las cuotas de seguridad social, modificando los plazos de pago mensual a bimestral en el régimen obligatorio, y de anual a bimestral en el aseguramiento voluntario al mismo esquema.
Como aseguramiento voluntario al régimen ordinario se contempla a trabajadores en industrias familiares y los llamados independientes: ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios y patrones, personas físicas con trabajadores a su servicio que tributen en el RIF.
Los requisitos que se deben cubrir para otorgar el subsidio son, en principio, que estén inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal; que no hayan cotizado al IMSS o aportado al Infonavit durante alguno de los 24 meses previos a la fecha de la solicitud del subsidio.
Los beneficios para los trabajadores son: la atención médica hospitalaria, farmacéutica y rehabilitación para él y su familia; ahorro para el retiro, guardería para el cuidado de sus hijos, prestaciones sociales (recreativas y centros vacacionales) y pensiones en caso de invalidez o fallecimiento.
Para los patrones, personas físicas o personas que prestan sus servicios en forma independiente, el beneficio es la atención médica hospitalaria, farmacéutica y rehabilitación para el asegurado y su familia; ahorro para el retiro, y pensiones en caso de invalidez o fallecimiento.
En ambos casos, el Gobierno federal apoya con descuentos en el pago de las cuotas de aseguramiento y ofrece facilidades de pagos bimestrales, en un esfuerzo por que se cuenta con la seguridad social que garantiza el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión.
Los patrones y personas física interesadas en gozar el beneficio que se otorga, deben acudir a la subdelegación que les corresponda para obtener mayor información y sumarse a las bondades de este decreto que está en marcha desde hace un mes.