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Hágale frente al IETU

México.- La entrada en vigor de nuevas disposiciones fiscales establecidas en la ley es uno de los elementos que más preocupan a los contribuyentes, así que más vale “ponerse las pilas” e informarse sobre lo que se deberá hacer. Tome nota.

Por: Universal
06-Enero-2008
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Lo primero que tendrá que hacer el contribuyente es registrar los ingresos percibidos mensualmente y restarle las deducciones autorizadas por la Ley del IETU que fueron pagadas en ese periodo. Al resultado se le aplicará una tasa de 16.5%, lo cual dará el impuesto determinado en el periodo.

Por ejemplo, si un contribuyente obtuvo ingresos por 50 mil pesos en un mes y tiene deducciones de 15 mil pesos, tendrá una base gravable de 35 mil pesos. A esos recursos se le aplica la tasa de 16.5%, con lo cual pagará un impuesto de 5 mil 775 pesos en el periodo fijado.

El contribuyente tendrá la obligación de hacer su balance con el IETU y con el Impuesto Sobre la Renta y pagará al fisco el que genere un gravamen mayor.

Herbert Bettinger, socio legal de Ernest & Young, dijo que los contribuyentes podrán deducir en el IETU los honorarios pagados.

“Dentro de los honorarios pagados están los médicos. Los que no se pudieran deducir son los seguros contra enfermedad, los cuales se deducen sólo para Impuesto Sobre la Renta”.

El especialista dijo que los gastos hospitalarios, contrario a lo que sucede con el ISR, no podrán deducirse en el IETU.

“Las deducciones del IETU son muy pequeñas, ya que son las relacionadas con lo que genera ingreso. Todo aquello que se relacione con su actividad por la cual generen un ingreso que pague IETU serán deducibles”, expuso el fiscalista.

En las deducciones que también podrán aplicar los contribuyentes en el IETU están la renta de local, los salarios, el papel, los lápices, las plumas y toda aquel material de oficina.

Carlos Cárdenas, vicepresidente fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, añadió que los consumos de combustible podrán ser deducibles, siempre y cuando se paguen con tarjetas de crédito, débito o monedero electrónico.

Según Hacienda, también se deducirán las erogaciones que realice el contribuyente en la adquisición de bienes, el uso o goce temporal de bienes o la administración, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios. En las deducciones del impuesto empresarial se consideran las inversiones nuevas que se adquirieron del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007 hasta por el monto de la contraprestación pagada. Además de las siguientes: indemnizaciones por daños, perjuicios y penas convencionales; el IVA o IEPS cuando no se tenga derecho a acreditarlos; depósitos o anticipos que se devuelvan; descuentos o bonificaciones que se hagan; devoluciones de bienes que se reciban y las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México.

Hacienda expuso que las deducciones autorizadas deben ser estrictamente las indispensables para la realización de las actividades por las que se paga el gravamen. Y cuando el monto de las deducciones autorizadas por la Ley del IETU sean mayores a los ingresos gravados, los contribuyentes podrán utilizar un crédito fiscal que se puede utilizar a lo largo de 10 pagos provisionales.

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