Las otras Marianas
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Leticia Bonifaz
Irinea Buendía lleva casi cinco años recurriendo a diversas instancias de procuración y administración de justicia porque no concibe que su hija se haya suicidado como afirmó su yerno, un agente investigador de la Procuraduría del Estado del México.
El Agente le dijo que no deseaba formular denuncia por el delito de homicidio porque Mariana se había quitado la vida.
Irinea, denunció el homicidio y al rendir su declaración, describió la situación familiar de su hija, una mujer de 29 años, pasante de derecho y ama de casa. El matrimonio duró 18 meses.
Él era muy celoso, la tenía muy controlada, no la dejaba salir, la golpeaba, le decía que no servía para nada y constantemente la humillaba. La acusaba de robarle dinero. Después de las golpizas, buscaba refugio en la casa de una amiga. Ella también dio fe de la violencia que Mariana sufría cotidianamente.
A mí me sobran viejas que me atienden como rey a la hora que yo llego. Si no te parece como te trato, la puerta está muy ancha y hasta te llevo de la manita. âle decíaâ.
Mariana incluso se había cortado el cabello con la intención de que su pareja no la sujetara de ahí porque ya le había arrancado mechones enteros.
No haber colado el jugo de naranja y no lograr que el bistec estuviera cocido al punto que él quería fueron hechos que desencadenaron golpizas.
Consta en las declaraciones que el agente había obligado a Mariana a tatuarse en la espalda su apellido para demostrar con eso que era de su propiedad.
Irinea suplicó a su hija que denunciara la violencia, pero ella le decía â cuando tenía esperanza- que su esposo le había pedido perdón y que se darían otra oportunidad. En contraste, cuando sentía impotencia, le comentaba que el agente le había dicho que si lo denunciaba, no le iban a hacer nada por ser judicial y que regresaría a matarla.
Situaciones como ésta, por desgracia, no son excepcionales. Este caso ha sido conocido porque, por atracción, llegó a la Suprema Corte de Justicia y fue resuelto por la primera Sala hace unos días.
El juez de amparo había ordenado ya revocar la determinación del no ejercicio de la acción penal en virtud de que faltaban pruebas por recabar y diligencias por practicar. La investigación no se había agotado. En particular, se dijo que el Procurador omitió considerar la totalidad de los argumentos planteados por la quejosa e instruyó agotar la investigación para cumplir con el principio de exhaustividad.
Atraído el asunto, la primera Sala detectó que no se tomaron en cuenta diversos hechos y que había inconsistencias en los dictámenes de criminalística. Del proyecto del Ministro Gutiérrez, aprobado por unanimidad, aunque con un voto concurrente del Ministro Pardo, es muy relevante el señalamiento de que existe un patrón de impunidad sistemática en el procesamiento judicial, en contexto grave de violencia de género, incluidas las actuaciones relacionadas con la investigación de la muerte de la hija de la quejosa, la cual no ha sido formalmente investigada, juzgada y sancionada, lo que se atribuye a una ausencia de cuerpos especializados que integren con eficacia y transparencia la averiguación previa.
La Sala ordenó que de manera inmediata se realicen todas las diligencias necesarias para investigar, con perspectiva de género, la muerte violenta de Mariana.
La resolución ya fue notificada a las autoridades del Estado de México, las que deberán actuar en consecuencia.
Surge la reflexión de si Mariana con su muerte e Irinea con su tenacidad, lograrán salvar a otras mujeres al hacerlas conscientes de los niveles a los que se puede disparar la violencia y si lo acontecido servirá también para quienes consideran que sus acciones permanecerán siempre impunes con la condescendencia institucional.