Entre lo prohibido y lo permitido
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El Tribunal Electoral revocó en díaspasados, por cuatro votos contra tres, la resolución del INE quedeclaraba infundado el procedimiento administrativo sancionador encontra de varios funcionarios del gobierno de Veracruz, incluido elgobernador. A juicio del TEPJF, se violó el artículo 134constitucional por la asistencia a una reunión durante la campañapresidencial de Enrique Peña Nieto.
Sancionar a gobernadores es relevanteporque muestra que el brazo de la justicia electoral también puedealcanzarlos, aunque en este caso la resolución se dictó más de dosaños después de que sucedieron los hechos, lo que sin duda le restaeficacia. Pueden haber influido en el retraso, las vicisitudes porlas que atravesó el IFE durante los años anteriores.
El derecho administrativo sancionadorha tenido avances significativos en materia electoral desde losemblemáticos casos de Amigos de Fox y el Pemex gate, perohasta ahora no se ha frenado eficazmente el activismo y falta deneutralidad de los servidores públicos, en particular de losgobernadores, y hay grandes expectativas de que con el nuevo marconormativo el poder de disuasión aumente.
Algunos actores políticos han optadopor transitar cada tres o seis años, o de manera permanente, por ladelgada línea entre lo prohibido y lo permitido; entre lo regulado ylo no regulado; entre lo lícito y lo ilícito. En vez de asumir lapostura de neutralidad que se les exige, actúan en el límite de lasprevisiones normativas esperando que no haya consecuencias, que loshechos no puedan ser probados o que la reacción institucional seatan tardada que el efecto llegue minimizado, como en el presentecaso.
Ante la pregunta ¿Puede un gobernadoren funciones participar en eventos proselitistas a favor de uncandidato? La respuesta no es un contundente sí o no. Sino másbien, ¿qué tanto puede? Y ahí encontramos los distintos criteriosy la diferente argumentación de las partes involucradas y de losConsejeros y Magistrados Electorales.
Para la respuesta se toma en cuentatiempo, lugar y origen de los recursos.
No hay duda en cuanto a que unfuncionario no puede participar en actos proselitistas en horas ydías hábiles, pero ¿qué pasa si su participación se da en horasy días inhábiles? ¿O si pide licencia? Aquí surgen las posturasencontradas. Algunos consideran que el gobernador sigue siendogobernador y mantiene su peso e influencia política aún si actúaen horas formalmente inhábiles y que pedir licencia puede hastaconfigurar un fraude a la ley según sostuvo la mayoría del Pleno.
Respecto del lugar, se discute ladiferencia de si el espacio estaba abierto o cerrado. Un mitinabierto está prohibido, un encuentro en lugar cerrado aparentementepermitido, aunque va unido a las preguntas de si hubo invitaciónabierta o restringida y si se le dio difusión mediática o no.
En cuanto a los recursos, se ve situvieron carácter público, privado o del partido político porquela consecuencia es diferente.
Reglas y principios quedan sujetos a lainterpretación por más que haya intentos legislativos de acotarlos.Cada reforma busca dejar menos resquicios y posibles espacios de retoa la impunidad. Esa ha sido la historia de las reformas de lasúltimas décadas. A esto hay que agregar las dificultades de laprueba de los hechos y a su valoración final.
Más que la discusión caso por caso desi la conducta de cada servidor público fue debida o indebida, seríadeseable, por supuesto, un compromiso real de juego limpio por partede todos los actores. Eso, sin embargo, no ha sido la práctica comúny no se ve que vaya a tener pronto arraigo en la cultura política denuestro país por más esfuerzos institucionales que se siganrealizando.