CNDH, que hablen las víctimas
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En noviembre concluirá la gestión del actual titular de la CNDH. En las próximas semanas el Senado de la República deberá cumplir con el mandato del artículo 102 constitucional, que le impone realizar un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, a efecto de elegir a quien será su titular en los próximos cinco años.
La pregunta más importante es la siguiente: ¿bajo qué criterios se medirá la idoneidad de quienes se postulen al cargo? De entrada, el estándar constitucional está claro: más allá de la voluntad de cualquiera, el proceso deberá ser público y transparente. Eso quiere decir que cualquier persona deberá estar en posibilidad de saber cómo el Senado toma esta decisión. Diseño e implementación del procedimiento deberán colocarse en una caja de cristal; de ello dependerá la legitimidad de origen en la elección.
En las últimas semanas se han publicado críticas y reivindicaciones en torno al perfil de desempeño de la CNDH y a su titular. Es normal, justamente de cara al ejercicio de control democrático por venir a manos del Senado. En la opinión pública se puede discutir lo que sea, en cambio, la calidad del debate en el órgano legislativo dependerá de la existencia o no de una plataforma racional de contraste que permita validar o refutar los argumentos específicos llevados a este proceso. Esto quiere decir que el Senado, a través de su Comisión de Derechos Humanos, debe hacer explícitos los ejes de un modelo idóneo de CNDH, para desde ahí contrastar las propuestas de las y los candidatos. En términos más sencillos, los legisladores deben definir la CNDH que debe ser en el contexto actual âdesde luego con base en los parámetros constitucionales y legales que definen el mandato de ese órgano autónomoâ, para entonces escudriñar cada postulación. En términos de rendición de cuentas, esto permitiría que el ejercicio de control del Poder Legislativo sobre la CNDH, a su vez puede igualmente ser controlado en su racionalidad democrática. Permitiría que los ciudadanos pudiéramos verificar que la elección del titular pone en el centro a la institución que habrá de encabezar, y no otros criterios políticos inasibles y por tanto fuera del alcance de cualquier rendición de cuentas.
Si podemos convenir que una postulación no es idónea o inapropiada en sí misma, sino lo es en función de los atributos profesionales comprobables necesarios para hacer cumplir las facultades de la institución que busca encabezar, entonces hay que comenzar por recordar el mandato. Siempre es bueno volver a lo básico: la CNDH fue creada para proteger los derechos humanos. Nada más y nada menos. La pregunta general orientadora para trabajar puede ser la siguiente: ¿en efecto los protege? Una respuesta seria pasaría necesariamente por la definición del método para construirla. Un método ad hoc que arroje conclusiones en una escala de valoración que, mediante indicadores de proceso, resultado e impacto, califique si los recursos asignados a la CNDH aportan o no a la protección de los derechos humanos. Vale enfatizar que el periodo de operación de la institución permite colocar esta pregunta en perspectiva histórica, llevando el ejercicio a un modelo de comparación que al final determine qué servicio le ha dado la institución a México. Bajo esta perspectiva de control democrático y rendición de cuentas, debiéramos convenir que sería un despropósito mayor esperar que se puede emitir alguna conclusión válida posible, en la evaluación de la CNDH, que no se enfoque, por encima de todo, en ponderar la experiencia de las víctimas de los derechos humanos que han sido o han debido ser auxiliadas por esa institución. Nada de lo que se discuta en el Senado será suficiente si no se incorpora la experiencia de las víctimas. ¿O alguien cree que para la CNDH puede haber algo más importante que ellas?