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CNBV debe informar sobre las medidas para combatir el lavado de dinero

El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) resolvió que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) deberá buscar y entregar información relacionada con las medidas implementadas para evitar el lavado de dinero, la efectividad de éstas y el método más frecuente que se haya detectado en la Comisión sobre este delito, de 2006 a la fecha.

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sábado, 16 de junio del 2012

Foto: Vanguardia/Especial
Foto: Vanguardia/Especial

México, DF. Luego de consultar a su Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita, la CNBV declaró la inexistencia de la información, respuesta que fue dada, en principio, al solicitante.

Éste se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el IFAI, el cual fue turnado a la ponencia del comisionado Gerardo Laveaga Rendón, quien  después de estudiar el caso y analizar los argumentos de las partes, propuso al Pleno confirmar la respuesta de la Comisión.

Lo anterior, porque consideró que el solicitante buscaba respuesta a un juicio de valor; las preguntas que hace, dijo, implican juicios de valor, juicios de cruzar información, más que documentos generados (“…En un balance de esas medidas, ¿han servido para evitar el lavado de dinero? ¿Cuál es el método más frecuente de lavado de dinero, que se ha detectado?”), que la CNBV no tiene porque tener en sus archivos, como lo argumentó en su momento la Comisión.

Durante la discusión del asunto, la comisionada presidenta Jacqueline Peschard, la comisionada Sigrid Arzt y el comisionado Ángel Trinidad coincidieron en que existe información que ya es pública, diversas disposiciones, medidas, normas reglamentarias y áreas administrativas de la propia Comisión que pueden ser consultadas, para dar respuesta a lo solicitado.

Asimismo, mencionaron que, como antecedente, hay dos solicitudes de acceso, en las que quedó claro que sí existe información sobre lavado de dinero y que ésta se encuentra en archivos de otras áreas administrativas a las que no les fue turnada la petición.

Por lo anterior, y porque la Ley obliga al Instituto cumplir con el principio de máxima publicidad, el Pleno consideró revocar la respuesta de la CNBV e instruirle a una nueva búsqueda, para entregar la información.