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Buscan penar el mobbing en Coahuila

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  • Fuente: José Reyes
  • 07 septiembre 2011
  • En la sesión parlamentaria se propuso un punto de acuerdo que permita acciones legales para quienes acosen laboralmente a compañeros o trabajadores

    • Respeto. Con la iniciativa de sancionar penalmente el mobbing se pretende evitar el abuso y hostigamiento laboral.Foto: Vanguardia-Archivo

    Saltillo.- A fin de que el acoso laboral sea objeto de sanción penal, el diputado Fernando de las Fuentes presentó ayer una iniciativa para adicionar diversos artículos del Código Penal de Coahuila para castigar al jefe inmediato, compañero de trabajo o subalterno que incurra en esta conducta.

    La propuesta iniciativa adiciona el artículo 383 del referido ordenamiento legislativo.

    En su intervención en tribuna, el Presidente de la Junta de Gobierno dijo que una de las formas más recurrentes de violencia psicológica entre las personas que forman parte de cualquier ámbito de trabajo es el llamado acoso laboral, que, dijo, abarca una serie de comportamientos hostiles dirigidos hacia una persona de manera constante y repetitiva.

    “Tratándose del acoso laboral, las acciones realizadas por las mismas organizaciones laborales a nivel mundial, no han sido lo suficientemente eficaces para enfrentar y solucionar este tipo de problemas, ya que desafortunadamente en la mayoría de los casos se despide a la persona acosada por considerarla no apta para el cargo”, dijo.

    De las Fuentes consideró que las víctimas son sometidas a conductas hostiles, a situaciones de soledad e indefensión reiteradas a partir de acciones de hostigamiento frecuente, lo cual implica un maltrato que lo afecta a nivel psicológico, psicosomático y social.

    “El acoso laboral o ‘mobbing’ se define como una situación de hostigamiento que sufre una persona sobre la cual se ejercen conductas de violencia psicológica de forma prolongada y que le conducen al extrañamiento social en el marco laboral.

    Le causan enfermedades psicosomáticas y estados de ansiedad y, en ocasiones, provocan que abandone el empleo al no poder soportar el estrés al que se encuentra sometido”, destacó.

    Es decir, explicó, el acoso laboral se lleva a cabo cuando una persona o grupo de personas ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado sobre otra persona en el lugar de trabajo.

    Dijo que la finalidad de este tipo de acoso de destruir las redes de comunicación del ofendido, su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo.

    “Es, pues, cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, de comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que pueden atentar contra la personalidad, la dignidad, la integridad física o psíquica de un individuo, o que puedan poner en peligro su empleo al eliminarla de la organización o degradar el clima del trabajo.

    El tema de la violencia en general es muy delicado, pues atenta contra los derechos humanos y contra sus expresiones universales: libertad, justicia, igualdad y paz. El entendimiento de estos derechos debe trascender cualquier diferencia de género, edad y condición social”, destacó.

    Indicó que las personas que sufren de acoso laboral deben darse cuenta que la mayoría de las veces los abusos no tienen nada que ver con su actitud, pues en ocasiones la estrategia del agresor es crear una situación de tensión, lo cual impide el buen funcionamiento de la relación de trabajo.

    Insultar a la víctima cuando está sola o en presencia de otras personas.

    Tratarle de una manera diferente o discriminatoria.

    Difamar a la víctima.

    Ridiculizar su trabajo.

    Bloquear el desarrollo o la carrera profesional.

    Retener información crucial para su trabajo.


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