¿Tope en 4% a revisión salarial?
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Incremento de 9.58% al minisalario autorizado por la Conasami sólo aplica para quienes ganan un salario mínimo; pero en Coahuila se paga más que eso, por lo cual las revisiones contractuales deben apegarse sólo a la inflación: Canacintra
Saltillo.- Respecto al incremento de 9.58% que a partir de enero de 2017 se aplicará al salario mínimo en México, la iniciativa privada dejó en claro que eso aplica para quienes perciben un salario mínimo, mientras que para el resto de las revisiones salariales se debe utilizar sólo el porcentaje que corresponde a la inflación.
El presidente de Canacintra Coahuila Sureste, Jaime Guerra indicó que ese aumento fue para nivelar el salario mínimo, el cual no se paga en el norte del país, ni el estado, por lo que añadió que no se debe tomar como base para la revisión de los contratos colectivos y tabuladores de la región, aunque anteriormente así se utilizaba.
Sin embargo, añadió que ese porcentaje de aumento es para aquellas empresas que pagan un salario mínimo, sin embargo, de aplicarlo las demás las sacaría de competitividad y perderían mercado, porque sería un aumento superior a la inflación.
Por ello, añadió que para el resto no se debe utilizar como base para la revisión de contratos, sino el porcentaje que equivale a la inflación, como es un 3 a 4%, pero no ese porcentaje que aplica en 2017 para los salarios mínimos porque una parte es la inflación, pero la otra corresponde al aumento que se aplicó para nivelar el salario mínimo.
Cabe destacar que de acuerdo a lo que estableció la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami), el aumento está constituido por un monto independiente de recuperación de 4 pesos diarios al salario mínimo (este último dicen no debe afectar el precio del salario de la economía, ni a la contratación colectiva).