Seis de cada diez reos fueron sentenciados por robo: CNS
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A partir del 18 de junio, los únicos delitos que se encuentran en el artículo 19 constitucional que requieren prisión preventiva como medida cautelar son el homicidio doloso, violación, delincuencia organizada, trata de personas, secuestro y actividades ilícitas que involucren armas o explosivos.
Mexicali, BC. En los 435 centros penitenciarios del país seis de cada diez personas tienen sentencias por robo en diversas modalidades, informó Héctor Grijalva Tapia, Coordinador General de Prevención y Readaptación Social de la Comisión Nacional de Seguridad de la Secretaría de Gobernación (Segob).
Luego de señalar que la población masculina es del 95 por ciento, agregó que las cárceles mexicanas albergan a 232 mil internos, de los cuales 48 mil purgan condenas por delitos federales, la mayoría relacionados contra la salud y delincuencia organizada; poco más de la mitad (23 mil 500) están en penitenciarías estatales y el resto en los 21 Centros Federales de Reinserción Social.
Grijalva, quien fue subsecretario del Sistema Penitenciario de Baja California, dijo que el robo a transeúntes, comercios y vehículos están al alza pues se ha incrementado el ingreso a las cárceles de hombres y mujeres que cometieron estos delitos.
Con casi 17 mil internos, comentó, Baja California es la cuarta entidad federativa con mayor población penitenciaria por delitos federales, ya que tiene un gran número de reos debido a diferentes circunstancias migratorias y operativas del trasiego de drogas a Estados Unidos
Por la implantación del Sistema Acusatorio alrededor del 10 por ciento de reos (30 mil) estarían en posibilidad de adquirir su libertad, aunque señaló que es muy difícil determinar un número exacto de sentenciados que se apegarán a los beneficios de la nueva legislación.
A partir del 18 de junio, los únicos delitos que se encuentran en el artículo 19 constitucional que requieren prisión preventiva como medida cautelar son el homicidio doloso, violación, delincuencia organizada, trata de personas, secuestro y actividades ilícitas que involucren armas o explosivos.
El articulo Décimo Transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal establece los supuestos a los que los reos pueden apegarse para tener beneficios y ser puestos en libertad: robo simple sin violencia y cuyo valor no exceda de 80 salarios mínimos.
Además la posesión sin fines de comercio o suministro, de cannabis sativa, indica o marihuana, considerado en el artículo 447 de la Ley General de Salud, siempre y cuando el monto encontrado en posesión del imputado no exceda de la cantidad que resulte de multiplicar por diez el monto de lo previsto en la tabla contenida en el artículo 479 de esa ley.