No se debe usar el aumento al salario mínimo como base
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El incremento fue de 9.58 %
La iniciativa privada dejó en claro que el incremento de 9.58 por ciento al salario aplica para quienes perciben el mínimo, mientras que para el resto de las revisiones salariales se debe utilizar solo el porcentaje que corresponde a la inflación.
El presidente de Canacintra Coahuila Sureste, Jaime Guerra, indicó que ese aumento fue para nivelar el salario mínimo, el cual no se paga en el norte del País, ni el Estado, por lo que añadió que no se debe tomar como base para la revisión de los contratos colectivos y tabuladores de la región, aunque anteriormente así se utilizaba.
Añadió que ese porcentaje de aumento es para aquellas empresas que pagan un salario mínimo; sin embargo, si las demás empresas lo aplicaran, las sacaría de competitividad y perderían mercado porque sería un aumento superior a la inflación.
Por ello, comentó que para el resto no se debe utilizar como base para la revisión de contratos, sino el porcentaje que equivale a la inflación, como es un tres a cuatro por ciento.