No halla Trife violación en tiempos de campaña de candidato panista a la Gubernatura de Coahuila
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Rodrigo Hernández González, en representación del PRI, promovió juicio de revisión constitucional electoral para impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Coahuila.
La Sala Superior del Tribunal Federal Electoral confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Coahuila, que declaró inexistentes las infracciones atribuidas al PAN y su precandidato a gobernador Guillermo Anaya, por la presunta realización de actos anticipados de campaña.
Rodrigo Hernández González, en representación del PRI, promovió juicio de revisión constitucional electoral para impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Coahuila.
Ayer, en sesión de la Sala Superior del Trife, la ponencia del magistrado Indalfer Infante Gonzales, luego de analizar el asunto incluido en el expediente SUP-JRC- 44-2017, dictaminó confirmar la sentencia del tribunal local de Coahuila, propuesta que fue apoyada por unanimidad por todos los magistrados.
“La consulta propone declarar inoperantes los agravios porque el actor (PRI) se limita a señalar las faltas denunciadas consistentes en el fraude a la Ley y la simulación de la contienda interna partidista.
“Pero omite controvertir las razones torales por las cuales se excluyó el examen de tales aspectos; por vía de consecuencia, la consulta estima también inoperantes los alegatos a las cuestiones probatorias vinculadas con la pretendida simulación”, señala el dictamen que fue aprobado finalmente.
La misma añade que el PRI alegó que la parte responsable valoró indebidamente las pruebas aportadas para evidenciar que desde el 18 de enero del presente año, el candidato a Gobernador de Coahuila fue José Guillermo Anaya Llamas y que al tratarse de precandidato único, no podría realizar actos de precampaña en cualquier modalidad, como se alega, ocurrió.
“El proyecto propone considerar infundados tales motivos de inconformidad, porque contrario a lo arguido, la responsable sí valoró tanto en forma aislada como adminiculada, los medios de prueba del expediente para comprobar que no existió el registro del citado ciudadano como precandidato único en la fecha señalada”, añade.
Anteriormente, la la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) había revocado las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante las cuales había ordenado que se retiraran todos los promocionales de José Guillermo Anaya Llamas, precandidato del Partido Acción Nacional (PAN) a gobernador de Coahuila.
El Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó una queja en contra del PAN y sus precandidatos a gobernador en Coahuila, porque consideró que Acción Nacional realizó un uso indebido de sus tiempos en radio y televisión (su “pauta”), pues sólo se programaron promocionales de José Guillermo Anaya Llamas, uno de los dos precandidatos.
A pesar de que el otro precandidato había declinado voluntariamente a acceder a tiempo en radio y televisión, la Comisión de Quejas y Denuncias estimó que el PAN “inobservó el modelo de comunicación política (…), por la falta de distribución de promocionales a Roberto Carlos López García y, en su lugar, (por) haber pautado promocionales genéricos, lo que mandó un mensaje equivocado a la ciudadanía receptora”. Por lo anterior, ordenó retirar los promocionales denunciados, así como “cualquier otro de contenido atribuible a José Guillermo Anaya Llamas”.