Daño patrimonial: ¿ahora sí se perseguirá?
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Una de las conclusiones ineludibles a las que cualquiera llega, aún cuando sólo realice un análisis somero de lo ocurrido, es que la actuación de Javier Villarreal Hernández, extodopoderoso funcionario de la administración estatal, le causó un daño patrimonial al Estado y debería ser investigado, perseguido y castigado por ello.
La pregunta obligada frente a tal conclusión es, por supuesto, si existían en el normatividad estatal o federal reglas suficientes para perseguir y castigar las conductas que, a estas alturas nadie duda, fueron ilegales, de quien tuvo a su cargo las finanzas estatales durante la administración de Humberto Moreira Valdés.
Cualquiera, incluso una persona no versada en Derecho respondería que sí, que en la norma vigente en el momento en el cual ocurrieron los hechos es posible encontrar fundamento suficiente para armar un caso e ir tras Villarreal, tal como sí lo hicieron las autoridades estadounidenses a pesar de que, al menos por lo que se sabe hasta ahora, allá no se robó ni un dólar.
El comentario viene al caso a propósito del reporte periodístico que publicamos en esta edición, relativo a la aprobación, por parte de la Legislatura Estatal, de una nueva Ley de Deuda Pública para la entidad, en la cual se establece, de forma explícita, la exigencia de indemnización a quienes provoquen daño a la hacienda pública estatal o municipal.
“…serán responsables del pago de la indemnización correspondiente, en los términos de las disposiciones generales aplicables”, dice el artículo 122 de la nueva norma estatal, los funcionarios que causen un daño estimable en dinero a la hacienda pública, derivado de actos u omisiones indebidas e imputables a ellos.
La redacción podría hacer pensar a alguien que, antes de la existencia de dicha norma, castigar a quienes hubieran actuado en esta forma no era posible y que ello probablemente “justificaría” el islote de impunidad que aún hoy protege –al menos en México– al extitular del SATEC.
Ciertamente no está de más que las leyes digan de forma explícita lo que debe hacerse cuando se registra determinado hecho, pero esto no es indispensable –y ni siquiera necesario– para investigar y perseguir hechos como los que implicaron la contratación de miles de millones de pesos en deuda pública mediante la utilización de documentos falsos.
Tampoco se requería una redacción como la anterior para concluir que lo hecho por Villarreal Hernández implicó un daño patrimonial a la hacienda pública estatal y que tal hecho debía ser investigado, perseguido y castigado.
Vale la pena preguntarse si ahora, cuando la ley dice con toda claridad lo que debe hacerse en caso de que un funcionario público provoque daño a la hacienda pública con sus decisiones, habrá mayor determinación para perseguir esta conducta.
Y vale la pena preguntárselo porque, ayer como hoy, lo que hace falta para que una norma se cumpla, o para que una conducta sea combatida, incluso si no existe norma expresa, es voluntad para actuar en forma correcta.