Con cambios, Senado aprueba en comisiones la ley contra desaparición forzada
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El dictamen fue aprobado por unanimidad al interior de las comisiones luego de que los grupos parlamentarios acordaran presentar sus reservas ante el pleno
Ciudad de México.- En comisiones, el Senado aprobó la Ley General de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, con modificaciones a 26 artículos del dictamen, una vez que los grupos parlamentarios acordaron llevar sus reservas al pleno.
La iniciativa prevé sanciones de 40 a 60 años, con atenuantes y agravantes que permitirán aplicaciones penales que pueden moverse de entre 20 y 90 años.
La senadora Angélica de la Peña, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, dijo que en el tema de personas no localizadas, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentará una reserva para modificar la definición que comparte Santiago Corcuera, representante de la ONU en México, para el tema de desaparición forzada porque hay inconsistencias para que opere de inmediato el Sistema Nacional de Búsqueda.
Entre las modificaciones aprobadas esta mañana destacan que el ejercicio de la acción penal y la ejecución de las sanciones son imprescriptibles, además de que no están sujetas a criterios de oportunidad ni a formas de solución alternas al proceso.
Se determina que el servidor púbico o particular que cometa la desaparición forzada se le aplicará en cualquier forma la pena prevista en esta ley.
De acuerdo con el dictamen aprobado en comisiones, incurre en el delito de desaparición cometida por particulares quien prive de la libertad a una persona con la formalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero. A quien cometa este delito se le impondrá penas de 25 a 50 años de prisión.
El dictamen también dispone que cuando la Comisión Nacional de Búsqueda o la comisión local correspondiente tenga noticia o reportes de una persona desaparecida o no localizada iniciará la búsqueda de inmediato y se informará a la fiscalía de inmediato.