Descartan que spots de Gobierno hayan influido en decisión del electorado de Coahuila
COMPARTIR
Desecha tribunal inconformidad del excandidato independiente Javier Guerrero
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratificó la sentencia de la Sala Regional con sede en Monterrey, que determinó que el Gobierno de Coahuila no infringió las leyes electorales con la difusión de spots publicitarios durante el proceso electoral en la entidad, por lo que se desestimó la queja interpuesta por el excandidato independiente, Javier Guerrero.
El pasado 10 de junio, Guerrero interpuso una denuncia contra el Gobierno de Coahuila, el titular de la Unidad de Comunicación Social y la subdirectora de Radio y Televisión del Gobierno Estatal, pues sostenía que la difusión de ocho spots publicitarios en materia turística influyó en el sentido de votación de los ciudadanos.
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró infundada la queja el pasado 4 de julio, al considerar que no existían elementos para considerar que se estuvieran infringiendo las leyes electorales, por lo que Javier Guerrero recurrió la decisión ante la Sala Superior.
La máxima autoridad electoral ratificó en la última de sus sesiones la sentencia de la sala Regional y determinó desestimar la queja de Javier Guerrero, por lo que no procedió la queja contra el Gobierno de Coahuila.
“El contenido de los promocionales denunciados constituyen propaganda gubernamental con carácter meramente informativo encaminados a la promoción turística de algunos sitios del Estado de Coahuila, información que se considera queda exceptuada de la prohibición establecida en los artículos 41 y 134 de la Constitución Federal”, sentenció la Sala Superior.
En la sentencia, el tribunal electoral asentó que no es posible observar de qué forma la publicidad denunciada pudo haber influido en los comicios electorales, pues no se encontraron los elementos para desprender la presunción de que la propaganda tuviera el propósito de incidir en el proceso electoral.
La Sala Superior justificó haber desechado la queja tomando en cuenta que dentro del periodo de campañas electorales, los gobiernos pueden difundir spots sobre servicios educativos, de salud y temas relacionados con protección civil.
Javier Guerrero también había cuestionado la falta de valoración del pronunciamiento del Coordinador General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno, para acreditar la utilización de recursos públicos en los spots, lo que también fue desestimado por la Sala Superior.
“La Sala Superior tiene por acreditada la existencia y difusión en televisión de ocho promocionales denunciados. Lo anterior, en el periodo comprendido entre el 1 de mayo y 4 de junio de 2017 y la autoridad responsable acreditó que el Gobierno del Estado de Coahuila, a través de su Unidad de Comunicación Social, contrató y solicitó la difusión de los promocionales para su trasmisión en televisión”, concluye la sentencia.